Servicios Legales Prepagados

Planes de servicios legales prepagos
Pregunta presentada:
¿Puede un agente con licencia en Nueva York vender un plan de servicios legales prepago?

Conclusiones:
Si un plan de servicios legales prepago no viola la Ley de Seguros, dicha ley no prohibiría que un agente de seguros (u otro titular de licencia de seguros) venda el plan, siempre que el agente (u otro titular de licencia de seguros) no lo haga. por lo tanto, en calidad de agente de seguros (u otro titular de licencia de seguros). Sin embargo, no tenemos información suficiente para determinar si el plan específico sobre el que se preguntó violaría la Ley de Seguros.

Hechos:
Con respecto a un plan específico de servicios legales prepagos, se le preguntó al Departamento si un agente con licencia en Nueva York puede vender el plan.

Análisis:
Los arreglos de servicios legales conforme a los cuales se brindan servicios legales por una tarifa prepaga no constituyen la realización de un negocio de seguros en el sentido de N.Y. Ins. Law § 1101 (McKinney 1985 & Supp. 1999-2000) siempre que los servicios no dependan de la ocurrencia de un evento fortuito (según se define dicho término en la subsección (a)(2) de dicha sección) en el que el destinatario de los servicios tiene, o se espera que tenga en el momento en que ocurra, un interés material que se verá afectado negativamente por la ocurrencia de dicho evento.

Sin embargo, el plan puede brindar servicios que dependan de la ocurrencia de un evento fortuito, sin que constituyan la realización de un negocio de seguros, si se cobra una tarifa por separado para cada servicio y la tarifa del servicio cubre completamente el costo de prestación de dichos servicios, incluidos los gastos generales razonables, evitando así asumir un riesgo de pérdida en la prestación del servicio. En otras palabras, el acuerdo puede prever un descuento preestablecido en los servicios, pero el proveedor de los servicios no puede asumir un riesgo de pérdida.

En NY Comp. Códigos R. & Regs. teta. 11 § 261.1(a) (1999) (Regulación 161), el Departamento codificó la interpretación anterior de la Ley de Seguros al definir un «plan de acceso» para significar:

un arreglo para la prestación de servicios legales sobre la base de una tarifa prepaga, donde dichos servicios no dependen de la ocurrencia de un evento fortuito en el que el destinatario de los servicios tiene, o se espera que tenga en el momento de tal ocurrencia, un material interés que se verá afectado negativamente por la ocurrencia de tal evento; excepto que un plan de acceso puede aceptar brindar dichos servicios en caso de que se cobre una tarifa por separado para cada servicio y la tarifa del servicio cubra completamente el costo de la prestación, incluidos los gastos generales razonables.

No se requiere licencia de seguro para vender un plan de acceso en Nueva York. En consecuencia, un agente de seguros con licencia (u otro titular de una licencia de seguros) en este estado puede vender un plan de acceso, pero debe dejar en claro a los posibles compradores que el plan no es un seguro y que el agente (u otro titular de una licencia de seguros) no está vendiendo el plan. plan en calidad de agente con licencia (u otro titular de licencia de seguros). Un agente (u otro titular de la licencia de seguros) que vendiera un plan que incluyera beneficios de seguro violaría los N.Y. Ins. Law § 2117 (McKinney 1985 & Supp. 1999-2000), a menos que el plan haya sido ofrecido por una aseguradora con licencia en Nueva York para emitir seguros de servicios legales.

Después de revisar el plan legal prepago presentado, parecía que muchos de los beneficios serían claramente permisibles. Estos incluyen la revisión de contratos, arrendamientos y otros documentos, la preparación de testamentos simples, testamentos en vida y poderes de atención médica, y asistencia para determinar a qué agencia gubernamental contactar.

Sin embargo, no estaba del todo claro que el plan en cuestión entraría dentro de la definición anterior de un plan de acceso porque aparentemente, algunos de los beneficios que no tienen tarifas separadas para cada servicio pueden depender de la ocurrencia de eventos fortuitos. Estos incluyen servicios ilimitados para arreglos o acuerdos extrajudiciales; y asesoramiento ilimitado al ser demandado en la corte de reclamos menores. Además, el Departamento no pudo determinar si los honorarios adicionales por algunos de los servicios que claramente dependen de la ocurrencia de eventos fortuitos serán suficientes para cubrir el costo de la entrega del abogado. Por ejemplo, la provisión de $50 por cada caso para asistencia ilimitada en el cobro de reclamos de $2,000 o menos, o para la restitución de la licencia de conducir, parece inadecuada. Muchos de los otros beneficios de tarifa por servicio cuestan $50 por hora. Suponiendo que la tarifa cubra el costo de la prestación de los servicios, esos beneficios no violarían la Ley de Seguros de Nueva York.

Para obtener más información, puede comunicarse con el abogado supervisor, Paul A. Zuckerman, en la oficina de la ciudad de Nueva York.

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